¿Qué debemos hacer si fallece un familiar y es titular de una cuenta bancaria?

¿Qué debemos hacer si fallece un familiar y es titular de una cuenta bancaria?

La muerte de un ser querido es un momento difícil y más aún si, además de lidiar con el duelo, también surgen preguntas legales y financieras. En este artículo os desglosamos las respuestas a las preguntas más frecuentes, consideramos imprescindible entender cómo se manejan esta clase de situaciones. 

¿Se puede llegar a perder el dinero de la cuenta bancaria al fallecer un titular?

El dinero de la cuenta bancaria no se pierde, pero su acceso estará sujeto a las voluntades hereditarias del fallecido. Existe una creencia equivocada sobre esto, ya que el dinero depositado en una cuenta bancaria NO pasa automáticamente a manos de la entidad financiera cuando su titular fallece. 

Lo que sí que sucede es que la cuenta queda automáticamnete congelada para evitar malas praxis. A su vez, será el propio banco quien exija a los herederos, propietarios ahora de ese dinero, la documentación necesaria para descongelar la cuenta.

¿Cuáles son los plazos para reclamar el dinero de la cuenta bancaria?

Este plazo puede variar dependiendo de la jurisdicción y procedimientos legales, sin embargo, por norma general existe un periodo de 2o años para poder reclamar el dinero. En caso de que en este periodo nadie reclame el dinero, entonces pasará a pertenecer al Tesoro Público.

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¿Cómo se notifica el fallecimiento a la entidad bancaria?

Para notificar el fallecimiento de un familair con respecto a las entidades bancarias, los herederos de la persona fallecida deberán acudir a la Agencia Tributaria donde se presentará el certificado de propiedad.

Será el propio organismo el que proporcionará toda la información relacionada con: saldos, préstamos e hipotecas que tuviese el difunto.

¿Qué ocurre si existen cuentas bancarias conjuntas y autorizados en la cuenta del titular fallecido?

En este caso, el otro titular de la cuenta generalmente tendrá derecho a reclamar el 50% de los fondos, mientras que lo sobrante (el otro 50%) corresponderá al reparto especificado entre los herederos legales. Aunque se debe tener en cuenta que este último porcentaje se encuentra sujeto al pago de impuestos y donaciones.

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En cuanto a las personas autorizadas en esa cuenta bancaria, se deberá tener en cuenta que perderán por completo el derecho como titulares, dejando automáticamente de poder hacer uso de esa cuenta. Serán los herederos de la misma los que mantendrán los derechos exclusivos y el acceso a las gestiones correspondientes sobre el dinero que se encuentre en la cuneta de la difunta persona.

¿Cómo puedo prevenir a mis seres queridos?

Nuestra prioridad siempre es mantener a nuestros seres queridos lo más protegidos posibles. Pero debemos tratar de prevenir a nuestros ayegados en caso de que nos sucediese cualquier cosa a nosotros. Para ello siempre recomendamos contratar un seguro de decesos que permita aportar esa tranquilidad necesaria sobre las gestiones y trámites tras el fallecimiento de una persona. Este seguro permitirá que tu familia pueda preocuparse de lo más importante: sobrellevar el duelo.

¿Quieres saber más? Contáctanos y estaremos encantados de resolver todas tus dudas.